Carlos Wiesse

¿Tu empresa realmente cumple con la UIF?

¿Tu empresa realmente cumple con la UIF?

Muchos Sujetos Obligados en el Perú aún incumplen las normas LAFT al no implementar sistemas de prevención efectivos. Fortalecer la supervisión y la cultura de compliance es clave para reducir estos riesgos.

Desde la creación de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF) en el año 2002, diversos sectores económicos fueron incorporados progresivamente como Sujetos Obligados a implementar Sistemas de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LAFT).

El sistema financiero siempre estuvo un paso adelante. No solo porque la Ley N.° 27693 lo consideró desde el inicio como uno de los principales sectores obligados a reportar información, sino también porque los bancos corresponsales extranjeros mantienen revisiones extremadamente rigurosas sobre los controles PLAFT de las entidades locales.

Muchas veces, los bancos corresponsales resultan incluso más exigentes que nuestros propios reguladores.

El crecimiento de los Sujetos Obligados

Con el paso de los años, el listado de Sujetos Obligados fue ampliándose.

En el 2018, por ejemplo, se incluyó a:

  • abogados que cumplen determinados requisitos,
  • clubes de fútbol,
  • contadores,
  • entre otros sectores.

Sin embargo, la incorporación no solo alcanzó al sector privado.

Desde el año 2007 también fueron incluidos organismos del Estado peruano como:

  • RENIEC,
  • SUNAT,
  • SUNARP,
  • SMV,
  • COFOPRI,
  • DIGEMIN,
  • ESSALUD,
  • Ministerio de Comercio Exterior,
  • entre otros.

Todos ellos deben proporcionar información relevante a la UIF.

Dos reflexiones importantes

Este escenario me lleva a realizar dos reflexiones principales.

1. Sujetos Obligados que no cumplen realmente

Existen empresas que:

Implementaron un Sistema LAFT que no funciona
Nunca implementaron ningún sistema
No designaron Oficial de Cumplimiento
Desconocen completamente sus obligaciones legales

Y esto ocurre incluso después de más de 20 años de existencia de la UIF.

No podemos sostener que se trata de “normas nuevas”. El problema ya no es falta de tiempo, sino falta de cultura de cumplimiento y supervisión efectiva.

Sectores que siguen incumpliendo

Existen actualmente diversos Sujetos Obligados que continúan incumpliendo la normativa peruana, entre ellos:

  • comercio de antigüedades,
  • hoteles,
  • restaurantes,
  • servicios de courier,
  • martilleros públicos,
  • constructoras,
  • inmobiliarias,
  • estudios de abogados,
  • entre otros.

En muchos casos:

  • no cuentan con Oficial de Cumplimiento,
  • no tienen políticas internas,
  • y ni siquiera conocen qué es la UIF.

He podido observar constructoras e inmobiliarias que jamás implementaron un Sistema de Prevención LAFT.

La realidad es más preocupante de lo que muchos imaginan.

El problema no es solo del Estado

Mi intención no es buscar culpables ni repetir el discurso común de que “el Estado no hace nada”.

La prevención del lavado de activos requiere responsabilidad compartida.

El Estado debe:

  • supervisar,
  • fiscalizar,
  • sancionar,
  • y capacitar.

El sector privado debe:

  • implementar sistemas reales,
  • nombrar Oficiales de Cumplimiento,
  • y asumir la prevención como una obligación seria.

El problema es que actualmente existen muy pocas supervisiones y sanciones efectivas.

El rol clave del sistema financiero

Considero que el sistema financiero cumple, en términos generales, con las exigencias regulatorias locales e internacionales.

Sin embargo, también podría contribuir mucho más a generar cultura de prevención.

Por ejemplo:

Los bancos podrían exigir a determinados clientes considerados Sujetos Obligados:

  • acreditar la designación de su Oficial de Cumplimiento,
  • demostrar la implementación de un Sistema LAFT,
  • o incorporar estos criterios dentro de sus matrices de riesgo.

Esto permitiría reducir riesgos en toda la cadena económica.

Sistemas implementados solo “para cumplir”

Otro problema frecuente es encontrar empresas que sí cuentan formalmente con:

  • un Oficial de Cumplimiento,
  • manuales,
  • políticas,
  • y documentos.

Pero en la práctica:
El sistema no funciona
No existe cultura de cumplimiento
Sólo buscan evitar multas o responsabilidades legales

Incluso algunas empresas implementan modelos únicamente para eximirse de responsabilidad bajo la Ley N.° 30424.

Eso también representa un riesgo importante.

¿Tiene la UIF capacidad suficiente?

La segunda gran reflexión es sobre la capacidad operativa de la UIF para:

  • recepcionar,
  • procesar,
  • y analizar
    la enorme cantidad de información que recibe.

Mi percepción es que actualmente la capacidad resulta limitada frente al crecimiento de los Sujetos Obligados.

El caso colombiano

En Colombia, prácticamente todos los sectores económicos son Sujetos Obligados.

Sin embargo, el modelo colombiano cuenta con organismos especializados adicionales que apoyan la supervisión y vigilancia.

En Perú ocurre algo distinto.

Por ejemplo:

  • el Colegio de Abogados supervisa abogados,
  • el Ministerio de Comercio Exterior supervisa casinos y tragamonedas.

Pero la gran pregunta es:

¿Realmente tienen capacidad operativa y técnica suficiente?

La respuesta, lamentablemente, parece ser no.

Los resultados así lo demuestran.

Mayor presupuesto y fortalecimiento institucional

La UIF necesita:

  • mayor presupuesto,
  • más personal especializado,
  • capacitación constante,
  • y herramientas tecnológicas modernas.

También resulta indispensable fortalecer a otros organismos supervisores para que realmente puedan fiscalizar a los miles de Sujetos Obligados existentes en el país.

No basta con crear normas.

Es necesario garantizar supervisión efectiva.

Conclusión

El Perú todavía enfrenta serias deficiencias en materia de prevención del lavado de activos.

Existen empresas que:

  • desconocen sus obligaciones,
  • no implementan sistemas,
  • o simplemente cumplen de manera superficial.

La solución requiere trabajo conjunto entre:

  • UIF,
  • SBS,
  • sistema financiero,
  • Oficiales de Cumplimiento,
  • organismos supervisores,
  • y sector privado.

No se trata únicamente de evitar multas o cumplir formalidades.

Se trata de construir verdaderos modelos de prevención que permitan reducir riesgos LAFT y proteger la estabilidad económica del país.

La prevención del lavado de activos no debe verse como una carga administrativa, sino como una responsabilidad estratégica para el desarrollo y la transparencia del Perú.